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Una solución eficiente y rápida
Arbitraje con Mediación

El Centro Nacional de Arbitrajes (CNA), en su permanente propósito de ofrecer mecanismos que permitan mejorar los mecanismos de solución de controversias en todo el país, quiere poner a su disposición una nueva cláusula arbitral que permite combinar los mejores efectos de la mediación y el arbitraje.
Esta cláusula, útil para todo tipo de conflictos, esta estructurada en tres etapas, donde una es prerrequisito de la otra.
La primera, obliga a las partes a negociar amistosamente en caso de que haya un conflicto.
Si las partes no han puesto fin a su diferencia en 15 días, pasamos a una segunda etapa en que en vez de pasar directamente a la presentación de la demanda arbitral, como hubiera sido tradicional, se designará un mediador/conciliador de entre la nómina arbitral del CNA, para que oriente a las partes y favorezca el logro de un acuerdo.
En caso de que las partes lleguen a acuerdo, se firmará un contrato de transacción.
En caso contrario, y como tercera etapa, se dará inicio al juicio arbitral propiamente tal, donde la misma persona que ofició de mediador/conciliador hará las veces de árbitro.
El objeto de lo anterior es que antes de comenzar con el arbitraje propiamente tal, las personas conozcan los criterios generales del árbitro que conocerá su disputa, y por lo mismo, tengan incentivos claros y reales para llegar a un acuerdo.
Creemos que esta es la mejor forma de promover la mediación y la conciliación en Chile, convirtiéndola en una instancia relevante y seria.
En otras palabras, ofrecemos a las partes pactar un arbitraje que comience con un breve periodo de conciliación y mediación, en vez de que directamente sea con la presentación de la demanda.
Este procedimiento presenta además tres ventajas adicionales:
La primera, es que es más breve, y económico (el costo se reduce a la mitad), y evita los desgastes e inconvenientes propios de un juicio.
La segunda, es que la solución por la vía del contrato de transacción permite incorporar a la solución materias que sean diferentes al objeto del litigio (mientras el árbitro en su sentencia se ve constreñida por ésta).
La tercera, es que no es necesario recurrir a la justicia ordinaria para solicitar medidas cautelares, ya que el mediador/conciliador, si bien no puede recibir ni las pruebas del juicio ni la demanda, ya ha jurado como árbitro.


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